La Audiencia exculpa al exlíder del PP de Càrcer de administración desleal

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado definitivamente las denuncias presentadas por la Comunidad de Regantes del Valle de Càrcer y Sellent contra el expresidente de la entidad, Aurelio Hernández Monar, quien también fue alcalde del municipio y alto cargo del Consell durante diferentes legislaturas gobernadas por el PP. Los tres magistrados del tribunal no han hallado entre las pruebas aportadas por la acusación ni un solo indicio que pueda probar el dolo [fraude cometido con la intención de engañar a alguien] necesario para que pudiera acreditarse el delito de administración desleal que le imputaban. El fallo, que también desmonta la acusación de estafa y falsedad documental en relación a las obras de la sede social de la entidad de riego, es firme y contra él no cabe recurso alguno.

La acusación imputaba a Hernández haber actuado fuera del ámbito de su competencia al ordenar actuaciones que deberían haber sido aprobadas por la junta general de la comunidad de regantes, pero la Audiencia de Valencia lo considera irrelevante. Al margen de las posibles interpretaciones acerca del alcance de las comptencencias del presidente o de la junta de gobierno de la entidad, el auto judicial defiende que la relevancia penal de los hechos <>. Poco después, el auto concluye que no se ha acreditado ningún perjuicio económico.

 

Un contrato <>

 

Respecto a la contratación por parte del presidente y del secretario de la Comunidad de Regantes de una compleja operación de permuta financiera suscrita con La Caixa sin contar con la autorización de la junta, el tribunal sostiene que la acusación <> sobre que el perjuicio causado como consecuencia de la evolución de los tipos de interés <>, todo ello con independencia de las acciones civiles que puedan asistir a los regantes para obtener la anulación del referido contrato por la oscuridad de las cláusulas o por la falta de información adecuada al consumidor>>.

 

Pagos <>

La resolución de la Audiencia tampoco da crédito a las acusaciones sobre los supuestos pagos presupuestados en el proyecto de modernización del regadío ni al hecho de abonarse un sistema integral de gestión sin la aprobación de la junta y a pesar de que la empresa nunca entregó lo contratado. Muy al contrario, el tribunal destaca que Aurelio Hernández justificó documentalmente los pagos y apunta que no ha podido acreditarse que esos trabajos no fueran necesarios o que no se hubieran ejecutado. Y añade: <> Aunque la directiva hubiera invadido competencias de la junta general, remata el auto, >>esa contratación era necesaria y en modo alguno perjudicial>>.

Del análisis del préstamo concedido a la adjudicataria de las obras de modernización de riego tampoco se desprende, a ojos de los magistrados, ninguna relevancia penal, y respecto a la reforma de la sede social de los regantes, rechaza que las obras causaran un perjuicio a la comunidad <>. Tampoco, recalca el tribunal, se ha aportado prueba alguna de que el coste real de las obras hubiera sido muy inferior a lo abonado <>.

 

El auto judicial, contra el que ya no cabe recurso, sostiene que no queda acreditado ningún perjuicio a la entidad.

caValencià